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Plan de Igualdad

Las organizaciones empresariales se identifican como parte de una sociedad concreta con responsabilidades, derechos y obligaciones específicas que enmarcan la relación y el compromiso de la empresa con la sociedad, abarcando a la vez sus relaciones internas y externas.

La Responsabilidad Social Corporativa se refleja en el cumplimiento de la legislación, la transparencia y el respeto por las personas y el medio ambiente. De aquí surge la empresa socialmente responsable que define su gestión para implicarse con la sociedad a la que pertenece.

 

La aplicación de planes de igualdad será obligatoria en los siguientes casos:

- En empresas de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando lo considere el convenio colectivo aplicable y en los términos que lo establezca.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por su implantación. En este caso también sería de obligación su negociación.

Cada vez son más las empresas PYMEs que integran y publican un Plan de Igualdad, adelantándose al futuro y adaptándose a las necesidades sociales que plantea el mercado.

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